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CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO
Artículo 1º.- Con el nombre de Sociedad
Española de Neurología Pediátrica se constituye
una Asociación de ámbito nacional de carácter
científico, resultante de la unificación de la Sociedad
Española de Neuropediatría y la Sección de
Neuropediatría de la A.E.P. En su seno se integrarán
los médicos especialistas con dedicación profesional
exclusiva o preferente a la Neuropediatría.
El domicilio social es el del Presidente de la Junta.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA
PEDIÁTRICA
Artículo 2º.- Los principales fines
de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica
serán los siguientes:
1. Promover y fomentar el estudio de la Neurología Pediátrica,
incluyendo sus vertientes clínica, docente e investigadora
y sus aspectos evolutivos.
2. Facilitar la información sobre esta materia y el intercambio
de la misma con otras especialidades involucradas directa o indirectamente
en los problemas neurológicos de la infancia: pediatras,
psicólogos, psiquiatras, neurofisiólogos, bioquímicos,
farmacólogos, rehabilitadores, genetistas, anatomopatólogos,
obstetras, etc..
3. Convocar Cursos y Reuniones sobre temas de Neuropediatría
tanto entre sus miembros, como con otras Sociedades médicas
nacionales o extranjeras.
4. Asesorar a la Asociación Española de Pediatría
(A.E.P.), a la Sociedad Española de Neurología (SEN),
y a otras sociedades en los temas relacionados con la Neurología
Pediátrica.
5. Cualquier otro fin científico relacionado con la especialidad
de Neuropediatría
CAPÍTULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 3º.- La Sociedad Española
de Neurología Pediátrica se compone de los siguientes
miembros:
1. Socios numerarios. Podrán serlo las personas en
posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina
cuya actividad exclusiva o preferente sea la Neuropediatría
y que sean también socios de la SEN y/o de la AEP. Tendrán
voz y voto.
Adquieren dicha condición los que en el momento de la aprobación
de los presentes estatutos sean miembros numerarios de la Sociedad
Española de Neuropediatría o de la Sección
de Neuropediatría de la AEP.
Para ser admitidos como miembros numerarios, lo que se efectuará
en la Asamblea General, se tendrá que formalizar la correspondiente
solicitud ante la Junta Directiva, aportando curriculum profesional
detallado, siendo necesario al menos dos años de formación
suficientemente acreditados en una Unidad de Neurología Infantil,
dos publicaciones de neuropediatría y dos comunicaciones
neuropediátricas, en dos Reuniones de la Sociedad Española
de Neurología Pediátrica, figurando siempre como primer
firmante.
2. Socios agregados. Es una situación previa para
alcanzar la anterior y en la que se incluirán, previa aprobación
por la Asamblea General, los que, no reuniendo todavía los
requisitos para ser Socio Numerario, muestran un interés
especial por la Neuropediatría. Deberán haber presentado
al menos dos comunicaciones en Reuniones de la Sociedad Española
de Neurología Pediátrica y no tendrán derecho
a voto.
3. Socios adheridos. Podrán serlo los profesionales
dedicados a especialidades afines (Neurofisiología, Neuro-radiología,
Neuropatología, ...) pero con especial interés personal
por problemas neuropediátricos, tras solicitud a la Junta
Directiva y aprobación por la Asamblea General. No tendrán
derecho a voto.
4. Socios de honor. Serán las personalidades nacionales
o extranjeras que por sus méritos sean acreedoras de tal
distinción, a propuesta de la Junta Directiva, por unanimidad,
y ratificación por la Asamblea General.
5. Socios eméritos. Pasarán a esta situación
todos los numerarios al alcanzar la jubilación. No tienen
derecho a voto.
Las solicitudes para la admisión como miembro de cualquier
tipo se dirigirán a la Secretaría de la Sociedad Española
de Neurología Pediátrica, acompañadas del curriculum
profesional y avaladas por dos miembros numerarios. Serán
estudiadas por la Junta Directiva y presentadas en la siguiente
Asamblea General. Solo serán admitidas las personas que alcancen
2/3 de los votos de la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 4º.- Son derechos de los
miembros numerarios:
1. Asistir y participar en todos los actos de la Sociedad española
de Neurología Pediátrica e intervenir, con voz y voto,
en cuantos asuntos se debatan.
2. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
3. Proponer a la Junta Directiva cuantos aspectos considere de interés
en el ámbito de la Neuropediatría.
4. Estar informado sobre las actividades y proyectos de la Sociedad
española de Neurología Pediátrica.
Los miembros agregados y adheridos tendrán los derechos
mencionados en los apartados 3 y 4 y podrán participar con
voz, pero sin voto, en las Reuniones Administrativas de la Sociedad
Española de Neurología Pediátrica.
Los socios de honor tendrán derecho a asistir a
las reuniones científicas de la Sociedad y presentar comunicaciones
en las mismas, sin facultad para elegir o ser elegidos para cargo
alguno, ni tampoco voto en las Asambleas.
Artículo 5º.- Son deberes de los socios
numerarios, agregados y adheridos:
1. Colaborar activamente en el desarrollo de los fines de la Sociedad.
2. Satisfacer las cuotas correspondientes, determinadas por la Junta
Directiva y confirmadas por la Asamblea General.
3. Evitar las acciones contrarias a los intereses de la Sociedad.
Artículo 6º.- Los socios causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea
General, cuando incumpla sus deberes, especialmente reiterada inasistencia
a las reuniones (en el caso de los socios numerarios y agregados)
o por falta de abono de dos cuotas anuales.
CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 7º.- La Junta Directiva estará
formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales
(uno de ellos el Presidente saliente).
Artículo 8º.- La Junta Directiva será
elegida, entre las candidaturas propuestas, mediante votación
secreta, por los miembros numerarios reunidos en Asamblea General.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será
de dos años, pudiendo ser reelegidos solo una vez con carácter
correlativo, salvo el Presidente que sólo desempeñará
su cargo dos años.
Artículo 9º.- Para la renovación
de la Junta Directiva se procederá:
1. La Junta Directiva anunciará a los socios, con dos meses
de antelación a la fecha de la Asamblea General anual, la
renovación de sus miembros y la candidatura propuesta por
la misma gente.
2. Se aceptarán, además de la candidatura oficial
referida en el anterior apartado, todas las candidaturas completas
o individuales que sean avaladas al menos por un 10% de los miembros
numerarios.
3. En la Asamblea General se harán públicas las candidaturas,
que pasarán a votarse de forma nominal y secreta. De no obtener
ninguna candidatura la mayoría absoluta en la primera votación,
se realizará una segunda votación, en la que bastará
una mayoría simple.
4. Se admitirá el voto enviado por correo en doble sobre
y remitido al Secretario al menos cinco días antes de la
votación.
Artículo 10º.- La Junta Directiva
se entenderá constituida respecto a validez de sus acuerdos,
cuando asistan al menos la mitad de sus componentes, incluyendo
siempre al Presidente o miembro de la misma en quien delegue.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes,
siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.
Artículo 11º.- Son deberes y facultades
de la Junta Directiva:
1. Dirigir la Sociedad de acuerdo con los presentes Estatutos y
con la voluntad soberana de los miembros numerarios expresada en
las Asambleas Generales.
2. Representar a la Sociedad en cualquier instancia.
3. Velar por el cumplimiento de sus Estatutos.
4. Convocar las Juntas Directivas, Reuniones Científicas,
Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
5. Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
6. Administrar los bienes de la Sociedad.
Artículo 12º.- Corresponderán
al Presidente las funciones siguientes:
1. Representar a la Sociedad ante Asociaciones o entidades nacionales,
especialmente la AEP y SEN, ó extranjeras relacionadas con
la Neuropediatría.
2. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General,
así como las Reuniones, Ponencias o cualquier otro acto celebrado
en el seno de la Sociedad.
3. Ostentar la representación de la Sociedad en todos los
actos así como ante organismos y tribunales, con amplias
facultades, incluida la delegación de poderes para tales
fines.
4. Suscribir con el Secretario las actas de las Reuniones/ Asambleas
y de documentos de la Sociedad, así como autorizar con el
Visto Bueno los documentos de Tesorería.
Artículo 13º.- Serán deberes
y facultades del Secretario:
1. Levantar Acta de las Reuniones y Asambleas que se celebran, que
firmará con el Presidente.
2. Custodiar la documentación social.
3. Controlar el fichero de los asociados.
4. Expedir las certificaciones oportunas, con autorización
y Visto Bueno del Presidente.
5. Firmar, con el Presidente, y distribuir, convocatorias, jojas
informativas, avisos, etc.
6. Informar a los socios de las decisiones de la Junta Directiva
y de las Asambleas Generales.
7. Cualquier otra función encomendada por la Asamblea General,
por la Junta Directiva o por el Presidente de la Sociedad.
Artículo 14º.- Corresponde al Tesorero:
1. La administración de los bienes de la Sociedad, el cobro
de las cuotas establecidas y la información anual y justificación
del estado de cuentas de la Sociedad, que se someterá a la
aprobación de la Asamblea General.
2. Llevar los Libros de Contabilidad de la Sociedad y tenerlos bajo
su custodia.
Artículo 15º.- Los Vocales
tendrán como misión asistir a las Juntas con voz y
voto y colaborar en las funciones de la Junta Directiva, sustituyendo
a cualquiera de los restantes componentes de la misma, en caso de
ausencia, enfermedad o dimisión, así como desempeñar
las funciones o comisiones que les sean expresamente ordenadas por
el Presidente o por la Asamblea.
Artículo 16º.- El cese de los miembros
de la Junta Directiva se puede producir por:
1. Expirar el plazo para el que fueron elegidos.
2. Renuncia personal.
3. Pérdida de la condición de socio numerario.
4. A propuesta de los miembros numerarios, siempre que lo aprueben
en votación secreta los dos tercios de los asistentes a la
Asamblea General, siempre que sean al menos el 50% de los socios
con derecho al voto.
Artículo 17º.- De producirse algún
cese o dimisión de los miembros de la Junta Directiva el
cargo será cubierto, a propuesta del Presidente y con la
aprobación de la Junta. Si cesa el Presidente, será
sustituido hasta las siguientes elecciones por el primer vocal de
la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18º.- Las Asambleas Generales,
a las que tienen el derecho a asistir todos los socios, serán
Ordinarias y Extraordinarias. Una vez constituidas conforme a estos
Estatutos serán el órgano supremo de la Sociedad.
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, en
el curso de la correspondiente reunión científica.
La Asamblea extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno
la Junta Directiva, o cuando lo solicite al menos un tercio de los
socios numerarios de la Sociedad.
Artículo 19º.- La Asamblea General
Ordinaria será convocada por la Junta Directiva con un mes
de antelación como mínimo, mediante comunicación
individual a cada socio remitida por el Secretario, en la que se
especifique lugar, día, hora y el Orden del Día que
debe contener al menos los siguientes puntos: 1) informe del Presidente,
2) informe del Secretario, 3) informe del tesorero, 4) ruegos y
preguntas, 5) otros asuntos (si procede).
Artículo 20º.- En cada Asamblea se
tratarán los asuntos fijados en el orden del día,
y en cada sesión se dará lectura, para ser sometida
a su aprobación, del Acta de la Asamblea anterior.
En la Asamblea General Ordinaria deberá rendirse cuenta por
la Junta Directiva de su gestión durante el año.
La Asamblea General podrá presentar mociones de censura a
la actuación de la Junta Directiva. Para ser considerada
como tal deberá ser aprobada por una mayoría de dos
tercios de los socios numerarios presentes, siempre que sean al
menos el 50% del total de los mismos, en votación secreta.
La aprobación de una moción de censura, traerá
consigo la dimisión de la Junta Directiva.
Artículo 21º.- La Asamblea General
quedará legalmente constituida tanto en sesión Ordinaria
como Extraordinaria, con la concurrencia de la mitad mas uno de
los socios en primera convocatoria y de cualquier número
de socios en segunda convocatoria, que se celebrará una vez
transcurridos 30 minutos de la primera convocatoria.
Constituida la Asamblea, los asuntos se decidirán por mayoría
de votos, excepto la moción de censura que requerirá
el apoyo de dos tercios de los socios numerarios presentes.
De todo lo tratado en la Asamblea General se levantará, por
el Secretario, el correspondiente Acta, haciéndose constar
textualmente las proposiciones o votos particulares que expresamente
solicite cualquier socio.
CAPÍTULO VII
DE LAS REUNIONES
Artículo 22º.- Para llevar a cabo
los fines establecidos en el presente Reglamento la Sociedad mantendrá
las siguientes reuniones:
1. De la Junta Directiva.
2. Asambleas Generales.
3. Reuniones y Congresos científicos.
Artículo 23º.- La Junta Directiva
se reunirá al menos dos veces al año, ante convocatoria
del Presidente remitida a los miembros al menos con un mes de antelación.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. De los
acuerdos adoptados se informará a los miembros de la Sociedad.
También se reunirá la Junta Directiva:
1. A petición de la mayoría de sus miembros.
2. A petición de la mitad más uno de los miembros
numerarios.
Artículo 24º.- Las Reuniones Científicas
se celebrarán al menos una vez al año, teniendo carácter
de Congreso Nacional cada 4 años. La Asamblea General elegirá
al miembro numerario organizador de las Reuniones Científicas
y los Congresos, así como los temas o ponencias a desarrollar
entre las propuestas por el organizador, la Junta Directiva y la
Asamblea. Todas estas elecciones se realizarán por mayoría
absoluta de los asistentes con derecho a voto en primera votación
ó por mayoría simple en segunda, si fuese preciso.
CAPÍTULO VIII
DE LA ADMINISTRACIÓN
Artículo 25º.- Los recursos económicos
de la Sociedad consistirán en las cuotas que la Asamblea
General determine a los socios, así como los donativos, legados,
herencias o subvenciones y los ingresos por realización de
estudios, informes, etc. encargados por entidades ajenas y de conformidad
con los fines de la Sociedad establecidos en el Capítulo
II de este Reglamento.
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DE DIFUSIÓN
Artículo 26º.- La Sociedad Española
de Neurología Pediátrica utilizará como órganos
de difusión, información y de expresión científica
preferentemente los correspondientes de la AEP y la SEN.
CAPÍTULO X
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 27º.- Este reglamento podrá
ser modificado a propuesta de la Junta Directiva en Asamblea General
Extraordinaria en cuyo orden del día figure expresamente,
y mediante la aprobación de dos tercios de los miembros numerarios.
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