Noticias
Reuniones científicas
Recursos web
Bibliografias
Foros
Becas
Temas neuropediatricos
Grupos de Trabajo
Bolsa de Trabajo
Nuestra Sociedad
Información para familias

 

 

Estatutos

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO

CAPÍTULO II: DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA

CAPÍTULO III: DE LOS SOCIOS

CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

CAPÍTULO V: DE LA Junta Directiva

CAPÍTULO VI: DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO VII: DE LAS REUNIONES

CAPÍTULO VIII: DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO IX: ÓRGANOS DE DIFUSIÓN

CAPÍTULO X: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO

Artículo 1º.- Con el nombre de Sociedad Española de Neurología Pediátrica se constituye una Asociación de ámbito nacional de carácter científico, resultante de la unificación de la Sociedad Española de Neuropediatría y la Sección de Neuropediatría de la A.E.P. En su seno se integrarán los médicos especialistas con dedicación profesional exclusiva o preferente a la Neuropediatría.
El domicilio social es el del Presidente de la Junta.


CAPÍTULO II

DE LOS FINES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NEUROLOGÍA PEDIÁTRICA

Artículo 2º.- Los principales fines de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica serán los siguientes:
1. Promover y fomentar el estudio de la Neurología Pediátrica, incluyendo sus vertientes clínica, docente e investigadora y sus aspectos evolutivos.
2. Facilitar la información sobre esta materia y el intercambio de la misma con otras especialidades involucradas directa o indirectamente en los problemas neurológicos de la infancia: pediatras, psicólogos, psiquiatras, neurofisiólogos, bioquímicos, farmacólogos, rehabilitadores, genetistas, anatomopatólogos, obstetras, etc..
3. Convocar Cursos y Reuniones sobre temas de Neuropediatría tanto entre sus miembros, como con otras Sociedades médicas nacionales o extranjeras.
4. Asesorar a la Asociación Española de Pediatría (A.E.P.), a la Sociedad Española de Neurología (SEN), y a otras sociedades en los temas relacionados con la Neurología Pediátrica.
5. Cualquier otro fin científico relacionado con la especialidad de Neuropediatría


CAPÍTULO III

DE LOS SOCIOS

Artículo 3º.- La Sociedad Española de Neurología Pediátrica se compone de los siguientes miembros:
1. Socios numerarios. Podrán serlo las personas en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina cuya actividad exclusiva o preferente sea la Neuropediatría y que sean también socios de la SEN y/o de la AEP. Tendrán voz y voto.
Adquieren dicha condición los que en el momento de la aprobación de los presentes estatutos sean miembros numerarios de la Sociedad Española de Neuropediatría o de la Sección de Neuropediatría de la AEP.
Para ser admitidos como miembros numerarios, lo que se efectuará en la Asamblea General, se tendrá que formalizar la correspondiente solicitud ante la Junta Directiva, aportando curriculum profesional detallado, siendo necesario al menos dos años de formación suficientemente acreditados en una Unidad de Neurología Infantil, dos publicaciones de neuropediatría y dos comunicaciones neuropediátricas, en dos Reuniones de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica, figurando siempre como primer firmante.

2. Socios agregados. Es una situación previa para alcanzar la anterior y en la que se incluirán, previa aprobación por la Asamblea General, los que, no reuniendo todavía los requisitos para ser Socio Numerario, muestran un interés especial por la Neuropediatría. Deberán haber presentado al menos dos comunicaciones en Reuniones de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica y no tendrán derecho a voto.

3. Socios adheridos. Podrán serlo los profesionales dedicados a especialidades afines (Neurofisiología, Neuro-radiología, Neuropatología, ...) pero con especial interés personal por problemas neuropediátricos, tras solicitud a la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General. No tendrán derecho a voto.

4. Socios de honor. Serán las personalidades nacionales o extranjeras que por sus méritos sean acreedoras de tal distinción, a propuesta de la Junta Directiva, por unanimidad, y ratificación por la Asamblea General.

5. Socios eméritos. Pasarán a esta situación todos los numerarios al alcanzar la jubilación. No tienen derecho a voto.

Las solicitudes para la admisión como miembro de cualquier tipo se dirigirán a la Secretaría de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica, acompañadas del curriculum profesional y avaladas por dos miembros numerarios. Serán estudiadas por la Junta Directiva y presentadas en la siguiente Asamblea General. Solo serán admitidas las personas que alcancen 2/3 de los votos de la Asamblea General.


CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 4º.- Son derechos de los miembros numerarios:
1. Asistir y participar en todos los actos de la Sociedad española de Neurología Pediátrica e intervenir, con voz y voto, en cuantos asuntos se debatan.
2. Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
3. Proponer a la Junta Directiva cuantos aspectos considere de interés en el ámbito de la Neuropediatría.
4. Estar informado sobre las actividades y proyectos de la Sociedad española de Neurología Pediátrica.

Los miembros agregados y adheridos tendrán los derechos mencionados en los apartados 3 y 4 y podrán participar con voz, pero sin voto, en las Reuniones Administrativas de la Sociedad Española de Neurología Pediátrica.

Los socios de honor tendrán derecho a asistir a las reuniones científicas de la Sociedad y presentar comunicaciones en las mismas, sin facultad para elegir o ser elegidos para cargo alguno, ni tampoco voto en las Asambleas.

Artículo 5º.- Son deberes de los socios numerarios, agregados y adheridos:
1. Colaborar activamente en el desarrollo de los fines de la Sociedad.
2. Satisfacer las cuotas correspondientes, determinadas por la Junta Directiva y confirmadas por la Asamblea General.
3. Evitar las acciones contrarias a los intereses de la Sociedad.

Artículo 6º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por acuerdo de la Junta Directiva, ratificada por la Asamblea General, cuando incumpla sus deberes, especialmente reiterada inasistencia a las reuniones (en el caso de los socios numerarios y agregados) o por falta de abono de dos cuotas anuales.


CAPÍTULO V

DE LA Junta Directiva

Artículo 7º.- La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales (uno de ellos el Presidente saliente).

Artículo 8º.- La Junta Directiva será elegida, entre las candidaturas propuestas, mediante votación secreta, por los miembros numerarios reunidos en Asamblea General.
La duración de los cargos de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo ser reelegidos solo una vez con carácter correlativo, salvo el Presidente que sólo desempeñará su cargo dos años.

Artículo 9º.- Para la renovación de la Junta Directiva se procederá:
1. La Junta Directiva anunciará a los socios, con dos meses de antelación a la fecha de la Asamblea General anual, la renovación de sus miembros y la candidatura propuesta por la misma gente.
2. Se aceptarán, además de la candidatura oficial referida en el anterior apartado, todas las candidaturas completas o individuales que sean avaladas al menos por un 10% de los miembros numerarios.
3. En la Asamblea General se harán públicas las candidaturas, que pasarán a votarse de forma nominal y secreta. De no obtener ninguna candidatura la mayoría absoluta en la primera votación, se realizará una segunda votación, en la que bastará una mayoría simple.
4. Se admitirá el voto enviado por correo en doble sobre y remitido al Secretario al menos cinco días antes de la votación.

Artículo 10º.- La Junta Directiva se entenderá constituida respecto a validez de sus acuerdos, cuando asistan al menos la mitad de sus componentes, incluyendo siempre al Presidente o miembro de la misma en quien delegue.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.

Artículo 11º.- Son deberes y facultades de la Junta Directiva:
1. Dirigir la Sociedad de acuerdo con los presentes Estatutos y con la voluntad soberana de los miembros numerarios expresada en las Asambleas Generales.
2. Representar a la Sociedad en cualquier instancia.
3. Velar por el cumplimiento de sus Estatutos.
4. Convocar las Juntas Directivas, Reuniones Científicas, Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
5. Ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
6. Administrar los bienes de la Sociedad.

Artículo 12º.- Corresponderán al Presidente las funciones siguientes:
1. Representar a la Sociedad ante Asociaciones o entidades nacionales, especialmente la AEP y SEN, ó extranjeras relacionadas con la Neuropediatría.
2. Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General, así como las Reuniones, Ponencias o cualquier otro acto celebrado en el seno de la Sociedad.
3. Ostentar la representación de la Sociedad en todos los actos así como ante organismos y tribunales, con amplias facultades, incluida la delegación de poderes para tales fines.
4. Suscribir con el Secretario las actas de las Reuniones/ Asambleas y de documentos de la Sociedad, así como autorizar con el Visto Bueno los documentos de Tesorería.

Artículo 13º.- Serán deberes y facultades del Secretario:
1. Levantar Acta de las Reuniones y Asambleas que se celebran, que firmará con el Presidente.
2. Custodiar la documentación social.
3. Controlar el fichero de los asociados.
4. Expedir las certificaciones oportunas, con autorización y Visto Bueno del Presidente.
5. Firmar, con el Presidente, y distribuir, convocatorias, jojas informativas, avisos, etc.
6. Informar a los socios de las decisiones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
7. Cualquier otra función encomendada por la Asamblea General, por la Junta Directiva o por el Presidente de la Sociedad.

Artículo 14º.- Corresponde al Tesorero:
1. La administración de los bienes de la Sociedad, el cobro de las cuotas establecidas y la información anual y justificación del estado de cuentas de la Sociedad, que se someterá a la aprobación de la Asamblea General.
2. Llevar los Libros de Contabilidad de la Sociedad y tenerlos bajo su custodia.

Artículo 15º.- Los Vocales tendrán como misión asistir a las Juntas con voz y voto y colaborar en las funciones de la Junta Directiva, sustituyendo a cualquiera de los restantes componentes de la misma, en caso de ausencia, enfermedad o dimisión, así como desempeñar las funciones o comisiones que les sean expresamente ordenadas por el Presidente o por la Asamblea.

Artículo 16º.- El cese de los miembros de la Junta Directiva se puede producir por:
1. Expirar el plazo para el que fueron elegidos.
2. Renuncia personal.
3. Pérdida de la condición de socio numerario.
4. A propuesta de los miembros numerarios, siempre que lo aprueben en votación secreta los dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, siempre que sean al menos el 50% de los socios con derecho al voto.

Artículo 17º.- De producirse algún cese o dimisión de los miembros de la Junta Directiva el cargo será cubierto, a propuesta del Presidente y con la aprobación de la Junta. Si cesa el Presidente, será sustituido hasta las siguientes elecciones por el primer vocal de la Junta Directiva.


CAPÍTULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 18º.- Las Asambleas Generales, a las que tienen el derecho a asistir todos los socios, serán Ordinarias y Extraordinarias. Una vez constituidas conforme a estos Estatutos serán el órgano supremo de la Sociedad.
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, en el curso de la correspondiente reunión científica. La Asamblea extraordinaria se reunirá cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva, o cuando lo solicite al menos un tercio de los socios numerarios de la Sociedad.

Artículo 19º.- La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva con un mes de antelación como mínimo, mediante comunicación individual a cada socio remitida por el Secretario, en la que se especifique lugar, día, hora y el Orden del Día que debe contener al menos los siguientes puntos: 1) informe del Presidente, 2) informe del Secretario, 3) informe del tesorero, 4) ruegos y preguntas, 5) otros asuntos (si procede).

Artículo 20º.- En cada Asamblea se tratarán los asuntos fijados en el orden del día, y en cada sesión se dará lectura, para ser sometida a su aprobación, del Acta de la Asamblea anterior.
En la Asamblea General Ordinaria deberá rendirse cuenta por la Junta Directiva de su gestión durante el año.
La Asamblea General podrá presentar mociones de censura a la actuación de la Junta Directiva. Para ser considerada como tal deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los socios numerarios presentes, siempre que sean al menos el 50% del total de los mismos, en votación secreta. La aprobación de una moción de censura, traerá consigo la dimisión de la Junta Directiva.

Artículo 21º.- La Asamblea General quedará legalmente constituida tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, con la concurrencia de la mitad mas uno de los socios en primera convocatoria y de cualquier número de socios en segunda convocatoria, que se celebrará una vez transcurridos 30 minutos de la primera convocatoria.
Constituida la Asamblea, los asuntos se decidirán por mayoría de votos, excepto la moción de censura que requerirá el apoyo de dos tercios de los socios numerarios presentes.
De todo lo tratado en la Asamblea General se levantará, por el Secretario, el correspondiente Acta, haciéndose constar textualmente las proposiciones o votos particulares que expresamente solicite cualquier socio.


CAPÍTULO VII

DE LAS REUNIONES

Artículo 22º.- Para llevar a cabo los fines establecidos en el presente Reglamento la Sociedad mantendrá las siguientes reuniones:
1. De la Junta Directiva.
2. Asambleas Generales.
3. Reuniones y Congresos científicos.

Artículo 23º.- La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año, ante convocatoria del Presidente remitida a los miembros al menos con un mes de antelación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. De los acuerdos adoptados se informará a los miembros de la Sociedad. También se reunirá la Junta Directiva:
1. A petición de la mayoría de sus miembros.
2. A petición de la mitad más uno de los miembros numerarios.

Artículo 24º.- Las Reuniones Científicas se celebrarán al menos una vez al año, teniendo carácter de Congreso Nacional cada 4 años. La Asamblea General elegirá al miembro numerario organizador de las Reuniones Científicas y los Congresos, así como los temas o ponencias a desarrollar entre las propuestas por el organizador, la Junta Directiva y la Asamblea. Todas estas elecciones se realizarán por mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto en primera votación ó por mayoría simple en segunda, si fuese preciso.


CAPÍTULO VIII

DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 25º.- Los recursos económicos de la Sociedad consistirán en las cuotas que la Asamblea General determine a los socios, así como los donativos, legados, herencias o subvenciones y los ingresos por realización de estudios, informes, etc. encargados por entidades ajenas y de conformidad con los fines de la Sociedad establecidos en el Capítulo II de este Reglamento.


CAPÍTULO IX

ÓRGANOS DE DIFUSIÓN

Artículo 26º.- La Sociedad Española de Neurología Pediátrica utilizará como órganos de difusión, información y de expresión científica preferentemente los correspondientes de la AEP y la SEN.


CAPÍTULO X

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 27º.- Este reglamento podrá ser modificado a propuesta de la Junta Directiva en Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día figure expresamente, y mediante la aprobación de dos tercios de los miembros numerarios.